¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad tal como se recoge en el BOE y regulada por la Ley 25/2015, se define como un mecanismo de auxilio destinado a todo tipo de entidades endeudadas que debido a una situación de insolvencia actual o inminente no pueden seguir cumpliendo con los pagos de sus deudas con normalidad.
Dentro de estas entidades, se entienden como tal familias, autónomos y empresas, que se encuentran en una difícil situación económica que les impide llegar a final de mes. Desde personas que han perdido su empleo y tienen dificultades para encontrar otro, hasta autónomos que han tenido que cerrar sus negocios debido a una reducción de sus ingresos, o empresas que se ven abocadas a la quiebra a causa de la crisis derivada por la pandemia de la Covid-19.
¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?
A grandes rasgos, podemos el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad se fundamenta en dos fases principales:
Fase extrajudicial de pagos
El proceso contempla en una primera fase, denominada acuerdo extrajudicial de pagos que deudor y acreedores renegocien las condiciones de la deuda en cuestión. Para llegar a ello, se realiza un intercambio de propuestas en la que se incluyen quitas y esperas. En este proceso interviene un mediador concursal que se encargará de encauzar las negociaciones para llegar a un acuerdo fructífero.
Si hay acuerdo entre ambas partes, el resultado es una reestructuración de la deuda que se traduce en la reducción de la cantidad de las cuotas a cifras asumibles para el deudor, pudiendo alcanzar en algunos casos la eliminación de más del 50% de deuda. El resto de deuda que no se haya cancelado se seguirá pagando en un máximo de 10 años.
De esta forma, el deudor consigue un nuevo plan de pagos y un calendario donde se fijan las fechas a pagar las cuotas (pudiendo ser mensual, trimestral o anualmente según lo que más interese a la parte deudora).
Este acuerdo extrajudicial de pagos se alcanza cuando la mayoría de acreedores votan a su favor. Pero, ¿qué sucede si no es así y no aceptan la propuesta? Pasamos a la segunda fase.
Fase de exoneración del pasivo insatisfecho
En esta, una vez dadas por concluidas las negociaciones con los acreedores y sin haber llegado a ningún acuerdo, se presenta el requerimiento para que el caso sea tratado por vía judicial (a pesar de tener esta denominación, no se celebra ningún juicio).
En esta fase se procede a liquidar parte o la totalidad del patrimonio del deudor a fin de cubrir la mayor parte de deuda posible de los acreedores. Si, por insuficiencia de masa, no se consigue cubrir toda la deuda, se elimina la parte restante de deuda a través del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Este es uno de las novedades principales que supuso la introducción de esta ley en la legislación española, ya que anteriormente el deudor tenía que seguir pagando sus deudas incluso tras haber perdido todos sus bienes.
De esta forma lo que antes debía ser una carga de por vida, ahora es posible olvidarse de esas deudas para siempre.
¿Cuáles son las 7 claves para optar a la Ley de la Segunda Oportunidad?
A continuación, te explicamos las 7 claves para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad con las máximas garantías.
1. Actuar de buena fe
Se entiende por buena fe que la parte deudora muestre su predisposición de llegar a un acuerdo en la primera fase extrajudicial. Además, también es importante que no asumas más deudas durante el procedimiento y que también evites vender ningún bien, ya que se consideraría alzamiento de bienes.
2. Deudas no superiores a 5 millones de euros
La Ley establece esta cantidad como máximo de deuda exonerable. Por otra parte, aunque no hay un mínimo establecido, se recomienda que la deuda sea de al menos 15.000€. Para cantidades inferiores, deja de ser rentable para el deudor iniciar este trámite.
3. No haber cometido delitos contra entidades públicas
Es decir, no haber sido declarado culpable por delitos contra Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
4. No haber cometido otro tipo de delitos
Entre los que se incluyen los de carácter socioeconómico, contra el patrimonio, por robo y falsificación documental.
5. No haber rechazado una oferta de empleo adecuada
Se entiende como oferta de empleo adecuada a la capacidad, formación y área profesional del deudor. Se contemplan los últimos 4 años.
6. No ser considerado culpable del concurso
Es decir, debe haberse llegado a esta situación de insolvencia por causas fortuitas. Se entiende como culpable cuando el deudor:
- Ha contribuido a la generación de este estado de insolvencia mediando dolo o culpa grave.
- Cuando se hayan incumplido las obligaciones de contabilidad de la empresa.
- Cuando se produzca inexactitud grave en toda la documentación del concurso.
- En caso de alzamiento de bienes.
- Cuando no se cumple el deber de solicitar el inicio del proceso, así como colaborar con las entidades que participan en este.
7. Pagar una determinada parte de la deuda
En este sentido se debe haber acometido el pago tras la liquidación de bienes de los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y al menos un 25% de todos los créditos ordinarios.
La Ley de la Segunda Oportunidad con Cormeum
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