Delito de violencia de género
El delito de violencia de género se articula en el Código Penal dentro de los delitos contra la integridad personal, y se configura como aquel delito que se haya cometido contra la mujer utilizando la fuerza física o forzando su voluntad para realizar una acción no querida.
La violencia de género
Por ley, la violencia de género exige que el sujeto que la práctica sea un hombre, una mujer quien la sufre y que entre ambos exista, o haya existido, una relación de afectividad. La violencia debe ser la manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Esta violencia comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o la privación arbitraria de libertad.
¿Qué hacer en caso de sufrir violencia de género?
Lo primero que debe hacer una víctima de violencia de género es intentar guardar la calma y avisar lo antes posible a la Policía o a la Guardia Civil o acudir de manera presencial para ser atendida por personal especializado. Es importante no modificar el aspecto ni alterar el lugar de agresión, ya que son pruebas. Posteriormente es preciso testificar y formalizar la denuncia.
Delito violencia de género código penal
Podemos encontrar el delito de violencia de género en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en el Código Penal, que es el que se refiere a los malos tratos dentro del ámbito familiar. Sin embargo, es en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre donde se define claramente la violencia de género y se habla de los derechos de las víctimas y de las medidas de protección.
Características de la violencia de género
Las características de la violencia de género están claramente detalladas por Ley: la víctima de la violencia de género tiene que ser mujer, que el agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a la mujer en una relación de afectividad, no siendo necesaria la convivencia entre ambos.
Derecho de las víctimas de violencia de género
Las víctimas de la violencia de género tiene derecho a la asistencia social integral, entre los cuales se incluyen: servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de los propios servicios se lleva a cabo por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
En el caso de que las víctima acrediten insuficiencia de recursos para litigar, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en los procesos y procedimientos administrativos.
¿Cómo reconocer un delito de violencia de género?
Reconocer este tipo de delito no siempre es fácil, no obstante hay ciertos factores que pueden ser síntomas directos como, por ejemplo, celos y control excesivo por parte del hombre, humillación y crítica en público, manipulación y presión, indiferencia afectiva, intimidación o excesivo cansancio y debilidad por parte de la mujer.
Abogados violencia de género
Una vez formalizada la denuncia, la víctima de violencia de género precisa de un abogado penalista experto en la materia para llevar su caso, en el caso de no tenga recursos para pagarlo, tiene derecho a la defensa gratuita.
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