Habremos escuchado estos dos conceptos miles de veces a lo largo nuestro día a día. Las denuncias y las querellas son dos términos altamente relacionados pero que tienen importantes diferencias y particularidades. En este artículo te explicamos cuáles son las diferencias entre denuncia y querella.

¿Qué es una denuncia?

Antes de analizar las diferencias entre denuncia y querella, debemos definir ambos conceptos. Para empezar, te vamos a explicar qué es una denuncia. Se entiende como denuncia aquella declaración que realiza una entidad para dar conocimiento ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ante un Juez o ante el Ministerio Fiscal de unos hechos que se pueden considerar algún tipo de delito.

Estos hechos pueden de carácter público o privados. Los primeros son aquellos que las autoridades perseguirán de oficio, mientras que en los segundos solo intervienen en el momento en el que lo notifican los sujetos que establece la ley.

Particularidades de las denuncias

La denuncia en sí tiene varias particularidades a tener en cuenta. Por un lado, una denuncia es un derecho. Esto significa que cualquier persona que haya podido sentirse atacada, perjudicada u ofendida por un delito puede interponerla. Por otro lado, también es un deber, y es que cualquier persona conocedora de un delito debe efectuar la denuncia correspondiente, tal como indica la legislación española en determinados supuestos.

Cabe añadir que existen algunas excepciones que veremos a continuación, pero generalmente no hacerlo puede suponer que la persona se tenga que enfrentar a cargos penales, llegando a poder ser acusado por encubrimiento.

¿En qué supuestos no existe la obligación de interponer una denuncia?

Dependerá del caso, pero generalmente aquellos que no están obligados a interponer una denuncia son:

  • Niños o personas que no dispongan de uso de razón.
  • Todos aquellos cónyuges de la persona que haya cometido el delito.
  • Sacerdotes que hayan obtenido la información del delito a través de las funciones del clérigo.
  • Todos aquellos abogados o procuradores con los detalles facilitados por sus clientes.
  • Otras entidades que por su cargo puedan ser conocedoras del delito y que no tengan la condición de abogados o procuradores.

¿Cuándo se puede poner una denuncia?

Una denuncia debe llevarse a cabo con la firma de la persona que la interpone, siempre que sea escrita. También puede interponerse de palabra si se realiza ante la entidad jurídica, policial o ministerial, o a través de un representante. Cuando la denuncia se haga verbalmente, esta constará en un acta que posteriormente tendrá que ser firmada por el denunciante. Cuando se interpone una denuncia no es necesaria la acusación hacia la persona que comete el delito ya que en muchas ocasiones se desconoce el culpable. El siguiente paso de las entidades competentes será dar veracidad o no a la declaración.

Y ¿qué es una querella?

Por otro lado, tenemos la querella que tiene una definición muy cercana a la de la denuncia. Una querella es la declaración por escrito efectuada por una entidad acerca de unos acontecimientos que considera que pueden incurrir en un delito tanto público como privado. En este caso, la persona denunciante será la parte acusadora a lo largo del caso y durante el procedimiento judicial.

Cuando se interpone una querella, se realiza la apertura de una causa criminal, dirigida hacia un acusado. Cualquier ciudadano con nacionalidad española puede iniciar este procedimiento. Todas aquellas personas extranjeras solo podrán hacerlo si son directamente víctimas del delito.

Para que una querella se lleve a trámite, primero debe ser admitida por una entidad judicial. En caso de no ser admitida, la parte querellante puede presentar un recurso de apelación.

¿Qué información es necesaria para presentar una querella?

Para llevar a cabo una querella es necesario que aparezca:

  • Identificación y domicilio de la persona que interpone la querella.
  • Identificación y domicilio de la persona que es objeto de la querella. Si se desconociera su identidad, se debe hacer una descripción ajustada de esta persona.
  • Un escrito dirigiéndose a una entidad judicial o a un Tribunal.
  • Una descripción del delito, indicando qué sucedió, dónde y cuándo.
  • Todas aquella digilencias que se vayan a ejercer para dar veracidad al caso. Se acompañará de la petición para que se ejerzan, tomando las medidas cautelares que correspondan.
  • Firma de la parte querellante.

¿Qué diferencia hay entonces entre denuncia y querella?

En cuanto a las diferencias entre denuncia y querella, la principal distinción entre ambos términos es que, en la denuncia, a diferencia de la querella, el denunciante no participa personalmente en la acusación. Como hemos dicho anteriormente, en la querella el declarante formará parte del proceso judicial, a no ser que por razones de cada caso quede al margen del procedimiento.

Esto convierte a la parte querellante en la entidad que motiva la acusación en un inicio, y tendrá un peso notable en el proceso, con la representación de su abogado.

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