¿Estás seguro de que quieres comprar una vivienda y quieres hacer una paga y señal para que no te la quiten? Firmar un contrato de arras es tu mejor opción. Este te ayudará a cubrirte las espaldas para que todo conste de forma escrita. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber acerca de los contratos de arras.
¿Qué son los contratos de arras?
Un contrato de arras es un documento en el que se pacta el derecho de reserva en el caso de compraventa de bienes muebles e inmuebles. Este tipo de documento es de carácter privado, estableciéndose entre particulares y/o empresas. Este contrato implica el desembolso por adelantado de una cantidad como paga y señal.
Este tipo de contratos normalmente se asocia al proceso de compraventa de una vivienda, y es el preámbulo al contrato de compraventa final entre la parte vendedora y compradora. El objetivo de este es principalmente funcionar como reserva para que un comprador se asegure adquirir una propiedad determinada.
Normalmente este adelanto suele ser de entorno al 10% del precio total, aunque se pueden fijar otras cantidades si las dos partes así lo aceptan.
¿Qué tipo de contrato de arras escoger?
En función de cada caso, existen contratos de arras de diversos tipos con sus particularidades. Las tres opciones que aparecen a continuación vienen recogidas en el Código Civil. A continuación, te explicamos las diferencias entre ellos:
Arras penales
En estas se incorporan cláusulas penales (art. 1.152-1.154), por lo que en caso de que alguna de las partes en cuestión no cumpla con lo establecido en el contrato, deberá pagar la cantidad fijada en dicha cláusula. En caso de ser el vendedor quien no cumpla con su palabra, se verá obligado a devolver el dinero de paga y señal, más el porcentaje establecido. Si el que incumple el contrato es el comprador, perderá total o parcialmente la paga y señal.
Arras penitenciales
Este tipo de arras tiene diversas particularidades (art. 1.454). En caso de que la parte compradora no realice finalmente la compra, la parte vendedora se puede quedar con este dinero. En caso de ser el vendedor quien no cumpla con lo establecido en el contrato de arras deberá pagar el doble de la cantidad adelantada por el comprador.
Arras confirmatorias
Los contratos de arras confirmatorias (art. 1.124) supone que, en caso de que una de las partes no cumpla con lo establecido en el contrato, la otra parte puede forzar a la otra al cumplimiento, pudiendo llegar a verse obligada a indemnizar a la otra parte por los perjuicios ocasionados.
¿Qué información debe contener un contrato de arras?
Redactar correctamente un contrato de arras es vital para asegurarnos que la compraventa se realice correctamente. Para el comprador, es una forma de cubrirse las espaldas en caso de que la otra parte se eche atrás durante el proceso de compraventa, pudiendo recuperar nuestro dinero. Desde el punto de vista del vendedor, se asegura cobrar una parte o la totalidad de lo acordad, o incluso una penalización por el tiempo de espera o los perjuicios ocasionados durante el proceso.
En cualquier contrato de arras debe figurar información referente a:
- Datos personales de comprador y vendedor. Nombres y apellidos, DNI, domicilio, indicar si la propiedad está en régimen compartido, etc.
- Datos del bien objeto del contrato. Si se trata de una vivienda se necesita identificar el inmueble con la correspondiente declaración del registro de la propiedad y el estado de las cargas.
- Indicar cuál es el precio que se va a pagar y cómo se van a realizar los pagos. Se deben indicar gastos como el IVA, los honorarios del agente inmobiliario si lo hay, etc. En este además se contempla la cifra que se entrega en la paga y señal.
- Establecer un tiempo máximo para la firma del contrato de compraventa, pasado este plazo.
- Acordar que se va a realizar el contrato en escritura pública.
- Distribución entre las partes de los gastos generados en el proceso de compraventa.
- Firmas de ambas partes.
¿Qué documentación necesito para realizar un contrato de arras?
Para redactar un contrato de arras necesitas disponer de:
- Certificado del IBI que demuestre que los pagos están al corriente.
- Una copia del cheque bancario si se realiza el pago con cheque bancario.
- Un inventario de bienes muebles en el que se refleje la venta.
- La cédula de habitabilidad y certificado energético del inmueble.
- La normativa de la comunidad de propietarios, así como un certificado que demuestre que está al corriente de los gastos de la comunidad.
- Un plano en el que se localice visualmente la vivienda.
Tu contrato de arras con Cormeum Legal
En el bufete de Cormeum Legal redactamos tu contrato de arras ajustado totalmente a tu caso. Es importante en este sentido, que el contrato se adecue a tu situación y reuna con todo el contenido vinculante entre las dos partes para que, en caso de no llevarse a cabo la compraventa, consigas defender tus intereses. Con nuestros expertos contarás además de toda la asesoría complementaria que necesites si es tu primera vez comprando o vendiendo un piso para que todo se realice correctamente y con todas las garantías.
Si tienes más dudas acerca de este proceso o necesitas un contrato de arras personalizado, no dudes en escribirnos a través del siguiente formulario, o llamándonos al número 932 71 35 56.
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