Tal como recogen los datos del INE cada vez son más los que deciden optar al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. La actual crisis derivada de la Covid-19 ha puesto en jaque la economía de particulares, autónomos y empresas de todo el país. Son muchos los que han visto cómo sus ingresos se reducían a mínimos, bien por entrar en ERTE, por perder su puesto de trabajo o por verse obligados a cerrar sus negocios.
Ello ha conllevado a que muchos no hayan podido seguir pagando las cuotas de sus deudas, hasta el punto que han empezado a acumular las cuotas pasadas. Para dar respuesta a esta situación, existe la Ley de la Segunda Oportunidad, una gran desconocida para buena parte de españoles y que ofrece garantías reales. En este artículo, te explicamos en profundidad cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo puedes optar a ella.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo de ayuda dirigido a todas aquellas personas físicas o jurídicas sobreendeudadas e insolventes que no pueden seguir cumpliendo con los pagos de sus deudas con una frecuencia normal. Como tal, aparece recogida en el Boletín Oficial del Estado y actualmente está regulada por la Ley 25/2015.
Esta herramienta de auxilio fue creada tras las directrices de la Unión Europea, a raíz de la dura crisis económica del 2008. Esta dejó a cientos de miles de personas sin empleo y con grandes cantidades de deudas que no podían seguir pagando. De hecho, esta Ley tiene sus equivalentes en los principales países de toda Europa, y donde se ha mostrado una mayor incidencia por parte de la población. Solo en 2017, optaron a esta ley cerca de 180.000 personas en Francia, y más de 107.000 en Alemania.
¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para iniciar el proceso, basta con presentar la solicitud ante Notario de la localidad en el caso de que el deudor sea un particular, o presentando la documentación necesaria ante la Cámara de Comercio o el Registro Mercantil en el caso de ser autónomo o empresa. A partir de aquí, comenzará un procedimiento que se divide principalmente en dos etapas:
Fase de acuerdo extrajudicial de pagos
En esta fase de mediación se negocia con los acreedores con el fin de lograr una reducción en las cuotas. En esta negociación se realiza un intercambio de propuestas, bajo la supervisión de un mediador concursal asignado al caso. Estas incluyen quitas que pueden llegar a suponer una reducción de hasta el 70% de la deuda. También se contemplan esperas que flexibiliza los plazos para pagar. La deuda que no haya sido cancelada se sigue pagando en un máximo de 10 años, aunque lo más frecuente es hacerlo en los 7 años siguientes.
El resultado de este acuerdo se materializa en un plan de pagos donde se establece la nueva cantidad a pagar. Además, se incluye un calendario en el que se fija cuando se debe abonar cada cuota (que puede ser mensual, trimestral o anualmente). Si hay aceptación por parte de la mayoría de acreedores, el proceso finaliza en esta etapa. En caso contrario se procede a la segunda fase.
Exoneración de deuda por vía judicial
En esta etapa, se solicita continuar con el proceso y se procede a liquidar el patrimonio del deudor con el fin de satisfacer la mayor parte de las deudas. Si una vez liquidado el patrimonio, sigue quedando deuda por insuficiencia de masa, esta parte se elimina judicialmente gracias al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Para que este se haga de forma efectiva el deudor debe demostrar haber actuado con buena fue antes y durante el procedimiento.
El resultado final es la eliminación del 100% de la deuda, dejando al deudor libre de una carga que anteriormente era de por vida.
¿Qué necesito para poder optar a este proceso?
Para iniciar el procedimiento con todas las garantías el deudor debe reunir una serie de requisitos indispensables que pasan por:
- Tener al menos dos deudas que no superen los 5.000.000€ en total. Aunque no hay un mínimo, se recomienda este procedimiento para deudas superiores a los 15.000€.
- Haber actuado de buena fe. En este sentido se entiende buena fe por haberse mostrado predispuesto a llegar a un acuerdo con los acreedores. Tampoco debes contraer nueva deuda, ni vender ningún bien durante el proceso.
- No haber renunciado a un puesto de trabajo adecuado en los últimos 4 años.
- No haber cometido delitos contra Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
- Debes no haberte acogido a este procedimiento en los 10 años anteriores.
- No haber sido condenado culpable por delitos de carácter socioeconómico, contra el patrimonio, por robo o por falsificación documental.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa, los privilegiados y un 25% mínimo de los ordinarios.
- No haber sido declarado culpable del estado de insolvencia.
La Ley de la Segunda Oportunidad, cada vez más conocida
Tal como indican los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) el pasado año se llevaron a cabo un total de 2.135 juicios de la Ley de la Segunda Oportunidad, siendo las regiones de Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid y Andalucía donde más se inició el procedimiento. En este caso se contabilizan el total de personas físicas sin actividad empresarial que decidieron iniciar el procedimiento y llegaron a la fase final de la Ley.
La situación económica actual derivada de la pandemia del Coronavirus ha ayudado a visibilizar una ley que permite la eliminación de deudas, evitando que estas sean una losa de por vida. Por esta razón se espera que a partir de este año los casos se multipliquen.
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Nuestra labor se inicia con una primera asesoría orientada a determinar las particularidades de cada caso. A partir de aquí sabremos si tu caso es apto para acogerte a esta ley. Si es así, iniciaremos los trámites para que puedas eliminar tus deudas. Para ello, le daremos el enfoque jurídico más idóneo, según sea más beneficioso para ti.
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