Los contratos forman parte de nuestro día a día. La contratación de una línea telefónica, el financiamiento de nuestro nuevo portátil, la compra de una vivienda… Has firmado decenas de contratos a lo largo de tu vida, y seguramente desconozcas algunos aspectos clave sobre este tipo de acuerdos. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los contratos.

¿Qué es un contrato?

Antes que nada, vamos a darte una definición del concepto de contrato. Un contrato es un acuerdo voluntario entre dos o más entidades, en el que se especifican unos derechos y obligaciones para cada una de ellas. Estos contratos pueden ser tanto escritos como verbales, aunque se recomienda que siempre quede por escrito, ya que así reflejará físicamente el vínculo entre ambas partes.

Estos contratos, para ser considerados como tal, deben cumplir una serie de requisitos:

  • Tiene que ser fruto del consenso, es decir que todas las partes deben estar de acuerdo, de forma voluntaria, a cumplir con las obligaciones pactadas.
  • Estas obligaciones tienen dirección bilateral, y es que existe reciprocidad entre ambas partes: una parte proporciona un servicio a la otra, y la otra, a cambio, realiza un pago por dicho servicio, por ejemplo.
  • Existe un equilibrio entre lo que proporciona cada parte, por lo que se trata de un acuerdo oneroso.
  • Estos acuerdos pueden conllevar la transmisión de la propiedad de uno al otro, por lo que es traslativo de dominio en determinados casos. Algunos ejemplos son la compra de una vivienda o un vehículo.

¿Qué contratos son los que más encontramos?

Como hemos dicho previamente, los contratos forman parte de nuestras vidas, y muy seguramente todos los que estáis leyendo esta entrada, tendréis más de uno en activo.

Los más comunes son:

– Contrato de trabajo. Estos contratos, tal como dice su nombre, surgen del pacto entre un trabajador y una empresa, en las que el primero se compromete a prestar una serie de servicios a cambio de un salario.

– Contrato de compraventa. En estos contratos, los protagonistas son un vendedor y un comprador. En el momento que realizamos la compra de un coche, una vivienda, o financiamos algún otro bien, estaremos firmando un contrato de compraventa en el que se establece que se proporciona dicho objeto a cambio de una cantidad determinada de dinero.

– Contrato de arras. Este está estrechamente relacionado con el anterior. Un contrato de arras es aquel en el que se pacta el derecho de reserva sobre un bien mueble o inmueble determinado. Dicho de otra forma, el comprador adelanta un porcentaje del pago como paga y señal. Este porcentaje suele ser del 10% aunque depende de lo que acuerden ambas partes.

– Hipotecas. Son otro tipo de contrato que cumple la función de derecho de garantía. Se lleva a cabo entre una entidad bancaria y un particular. La primera le entrega una determinada cantidad de dinero, mientras que la segunda deja el bien como garantía.

– Contrato de arrendamiento. También es muy común en nuestra actualidad, y están recogidos en nuestro Código Civil. Está presente en los alquileres, generalmente de una vivienda. Estos contratos pactan que una entidad cede a otra el derecho de uso de un objeto, a cambio de una renta que acostumbra a ser mensual.

¿Qué información contiene un contrato?

Todo contrato debe reunir algunos requisitos indispensables:

Debe existir un objeto hacia el cual se dirige y que supone la razón de la existencia de este.

El contrato exige que ambas partes tengan la capacidad como para poder firmarlo. En este sentido es indispensable que sean mayores de edad o menores que estén emancipados legalmente. También podrían firmar un contrato aquellos que sean mayores de 16 años y cuenten con el consentimiento formal de sus padres.

También es vital que la realización de este contrato se realice de forma consensuada, es decir, con consentimiento. Es decir, que todos aquellos contratos que se hayan firmado, verbal o por escrito, por error, bajo algún tipo de violencia física o mental, intimidación o hubiera dolo quedarán directamente invalidados ante las entidades competentes.

Otro aspecto importante es la causa. Y es que existe un motivo por el que se realiza este acuerdo. Este motivo puede ser, por citar algunos ejemplos, la prestación de un servicio, traspasar la propiedad o remunerar a la otra parte a cambio de un bien.

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