En ocasiones la vida nos sorprende con un revés en el momento menos pensado, y se nos complica enormemente llegar a final de mes. A veces es la pérdida de un empleo, otras una mala racha de nuestro negocio, nos pueden dejar con un mínimo de ingresos con los que seguir pagando las cuotas de nuestras deudas es una tarea imposible. Para hacer frente a esta situación, en este artículo, te explicamos cómo puedes reducir o cancelar una deuda.
¿Qué opciones tengo para reducir o cancelar una deuda?
Cuando nos encontramos en tal estado de vulnerabilidad económica, los problemas para pagar las cuotas se multiplican. Si no pagamos las deudas, estas empezarán a acumularse afectándonos duramente a nivel emocional, y además con el añadido de que las entidades acreedoras empezarán a llamarnos constantemente para exigirnos los pagos atrasados.
Con este panorama te preguntarás: ¿cómo puedo como reducir o cancelar mi deuda? Pues bien, para ello existen diversas vías. Las principales son la reunificación, la reestructuración y la Ley de la Segunda Oportunidad.
Reunificación o refinanciación de deudas
La reunificación (o refinanciación) de deudas consiste en agrupar diversos préstamos en una sola. Así se realiza el pago en una sola cuota, y pagando una cantidad inferior ya que se amplía el tiempo para pagar esta deuda. A priori, esta puede resultar una solución atractiva, sin embargo, tiene una serie de inconvenientes que hay que tener en cuenta antes de solicitarlo.
Entre estos contras, debemos tener en cuenta que el plazo de amortización de la deuda aumentará. Dicho de otra forma, se ampliarán los años a pagar de la deuda, y esto supondrá que también se pagarán más intereses (que rondan entre un 9% y un 16% TAE). Por lo tanto, a largo plazo, estaremos pagando más cantidad de deuda de lo que habríamos pagado sin la reunificación.
Adicionalmente, este proceso implica varios costes referentes a la cancelación de la antigua deuda, de apertura de la nueva, así como comisiones y otros gastos de gestión y asesoría del proceso. A veces incluso es necesaria la intervención de una empresa mediadora, y ello conlleva otros gastos adicionales.
En ocasiones, aunque las entidades bancarias están dispuestas a reunificar tus deudas (el proceso es mucho más sencillo cuando todos tus créditos los tienes con la misma entidad bancaria), esta reunificación puede no realizarse por aparecer en ficheros de morosidad.
Reestructuración de deudas
La reestructuración es otra vía que puede solventar la situación, al menos durante un tiempo. Como tal, esta alternativa supone un nuevo plan de pagos donde se reajusten las cuotas para hacerlas asequibles para el deudor. Además, se puede establecer un nuevo tipo de interés con el fin de que se rebaje aún más la cantidad.
Para llegar a este punto deudor y acreedores deben renegociar las condiciones de la deuda. El objetivo es alcanzar un acuerdo que convenga a ambas partes. El resultado de esta reestructuración con nuevos plazos de vencimiento, eliminando las deudas a corto plazo para pagarlas a largo plazo. Además, estas cuotas son escalonadas, según el nivel de ingresos del deudor.
La Ley de la Segunda Oportunidad
De los tres, es el único mecanismo que ofrece la opción de cancelar deudas. La Ley de la Segunda Oportunidad, es una medida de auxilio para entidades de todo tipo -particulares, autónomos y empresas- que se encuentran sobreendeudados y en una situación de insolvencia, o en riesgo a ella.
Como tal, este procedimiento, recogido en el BOE y regulado por la Ley 25/2015, se divide en dos fases principales:
- Acuerdo extrajudicial de pagos. En esta etapa del proceso, deudor y acreedores, con la intervención de un mediador concursal, realizan un intercambio de propuestas con el fin de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos. En este se incluye un nuevo plan de pagos y un calendario donde se establece su periodicidad. En esta fase se aplican quitas y esperas, con las que se logra reducir la cantidad de las cuotas notablemente. En algunos casos se logra la eliminación de más del 50% de deuda. El resto se debe seguir pagando en un máximo de 10 años.
- Exoneración de la deuda. Si en la fase anterior no se logra la aceptación por la mayoría de acreedores, el deudor procede a liquidar parte o la totalidad de su patrimonio. Con ello satisfará la mayor parte de deuda posible. En este caso, si por insuficiencia de masa, queda deuda por pagar, esta se cancela judicialmente aplicándose el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Para ello, el deudor debe haber actuado con buena fe durante todo el proceso. Así se logra la cancelación del 100% de deuda.
Anteriormente a la aparición de esta Ley, todo deudor, aun habiendo liquidado todos sus bienes, debía seguir pagando sus deudas de por vida, por lo que la Ley de la Segunda Oportunidad realmente ha supuesto un cambio sustancial para el deudor insolvente.
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