En ocasiones, nuestra situación económica nos impide seguir pagando nuestras deudas, afectando también a todos aquellos pagos relacionados con las deudas de carácter público. Una de las soluciones pasa por acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, un proceso que permite al deudor cancelar sus deudas con Hacienda.
¿Qué sucede si no pago las deudas con Hacienda?
Hacienda inicialmente nos da un período voluntario para realizar los pagos pendientes. Si no se abona la cantidad que nos solicitan en este plazo, se procede a un periodo ejecutivo con el que se exigirá formalmente el pago, con unos recargos que pueden ser de hasta el 20%.
Desde aquí tiene un periodo de apremio, un plazo de tiempo para cumplir con el pago antes de proceder al embargo de los bienes del deudor.
¿Qué me pueden embargar?
Los bienes embargables en este proceso incluyen:
- Dinero en efectivo de las cuentas bancarias abiertas del deudor
- Créditos, valores y derechos
- Sueldo y pensión
- Bienes muebles e inmuebles
- Intereses y rentas
- Otros bienes
¿Qué tipos de deuda podemos acumular con Hacienda?
Las deudas con Hacienda no entienden de tipo de deudores. Tanto particulares como autónomos pueden llegar a acumular deudas con esta entidad pública, pero ¿qué tipo de deuda suelen acumular?
Por un lado está el IVA, que afecta exclusivamente a autónomos y representantes de empresas. Suele ser el resultado de liquidaciones de IVA mal calculadas, y que no corresponden con el registro de la Agencia Tributaria.
Por otro, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), afecta a particulares y autónomos que no realizan correctamente la Declaración de la Renta.
En ambos casos, esto puede llevar a esta entidad a exigir la parte a deber, y si el deudor no realiza los pagos, se puede llegar a acumular importantes cantidades de deuda.
¿Cómo afrontar esta situación?
El primer paso si nos vemos en la imposibilidad de pagar las cantidades que nos piden desde la Agencia Tributaria, es buscar la forma de conseguir algo de liquidez y satisfacerlas. Muchos optan por pedir dinero a su entorno con el que poder hacer deshacerse de ellas, pero no siempre es posible.
La opción de pedir créditos o préstamos con los que pagar estas deudas no suele ser factible, ya que debido a esta situación podemos aparecer en diversas listas de morosos como el Fichero de Incidencias Judiciales. Esto impedirá que cualquier entidad bancaria confíe en nosotros y nos proporcione el dinero que necesitamos.
Por otro lado, puedes consultar las opciones de fraccionamiento y aplazamiento de los pagos que ofrece la propia Agencia Tributaria. En este sentido se pueden fraccionar aquellas que no estén relacionadas con las retenciones, y siempre que estén por debajo de los 30.000€. En cuanto al aplazamiento, este tiene un máximo de 12 meses en el caso de los autónomos y de 6 meses para las empresas.
Otras soluciones pasan por reestructurar o refinanciar tus deudas. A través de esto, podremos rebajar las cuotas del resto de deudas que tengamos y poder ahorrar una parte para poder llegar a pagar las públicas. En estos casos, la solución puede dilatarse por un tiempo indefinido y supone además un coste que puede ser elevado. Por ello, te presentamos la Ley de la Segunda Oportunidad, que suele ser una opción efectiva para el deudor con Hacienda.
¿Cómo puede ayudarme la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento regulado por la Ley 25/2015 y que está destinado a todas aquellas familias, autónomos y empresas que están ahogadas por sus deudas debido a una situación económica delicada. De esta forma con la Segunda Oportunidad, el deudor encuentra una solución con Hacienda.
Desde su introducción en 2015, esta ley ha ayudado a miles de españoles a conseguir unas cuotas de sus deudas totalmente coherentes y asumibles, en consonancia con la situación económica por la que están pasando.
Para poder acogerse a este proceso con las máximas garantías, necesitas reunir una serie de requisitos.
¿Cómo funciona este mecanismo?
El funcionamiento de esta ley es bastante simple, dividiéndose mayormente en dos etapas diferentes: acuerdo extrajudicial de pagos y exoneración de deuda por vía judicial.
Acuerdo extrajudicial de pagos
La primera de ellas, se centra en la renegociación de las condiciones de los pagos. Por ello, deudor y acreedores se hacen llegar diversas propuestas que incluyen quitas de deuda que pueden alcanzar un 60%, y esperas, estableciendo los pagos mensuales, trimestrales o anuales. Si se alcanza un acuerdo, el deudor pasará a tener unas nuevas cuotas, mucho más reducidas a pagar en un máximo de 10 años. Estos pagos deberán estar garantizados con bienes libres de carga y otros gravámenes como garantías adicionales.
Exoneración de deuda por vía judicial
Si por el contrario no hay acuerdo, pasamos a la fase judicial en la que se solicita exonerar la deuda. Antes, sin embargo, se procede a liquidar los bienes del deudor para satisfacer la mayor parte de deuda posible. De tal forma, el resto de deuda que no se haya pagado por insuficiencia de masa, se elimina por vía judicial. A pesar de esta denominación, no se lleva a cabo ningún juicio durante el proceso.
Aunque inicialmente no se contemplaban las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el proceso, después de varias sentencias se incluyó la deuda pública como deuda cancelable. De esta forma un deudor puede rebajar o eliminar sus deudas con Hacienda gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Por ejemplo, en la primera fase se puede llegar a fraccionar y aplazar los pagos de la deuda según convengan, en un máximo de 5 años.
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