¿Tienes deudas con la Seguridad Social y no sabes cómo afrontarlas? En este artículo te explicamos cómo puedes obtener la exoneración de deudas con la Seguridad Social.

¿Qué son las deudas con la Seguridad Social?

Cuando hablamos de este tipo de deuda pública, nos referimos a aquella originada con las entidades de Hacienda y la Seguridad Social. Mientras que las primeras pueden llegar a afectar tanto a particulares como autónomos, las segundas afectan exclusivamente a autónomos y empresas.

Normalmente estas deudas suelen responder a cantidades acumuladas de cotizaciones y otros tipos de pagos similares pendientes con la Tesorería del INSS.

¿Cómo puedo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?

Si no estás seguro y crees que tienes deudas pendientes con esta entidad, la mejor manera de asegurarte es mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social. A través de esta plataforma, si dispones de certificado digital, sabrás de instantáneamente si tienes alguna deuda pendiente con esta entidad. En caso contrario, se te enviará a domicilio por correo ordinario. Además se te proporcionará un informe en el que aparecerán las cuotas pendientes de pago.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar estas deudas?

El proceso que se sigue para reclamar este tipo de deuda pública es similar al que se lleva a cabo con Hacienda. En un primer momento como deudor cuentas con un tiempo de recaudación voluntaria. En caso de no ser pagada en este tiempo, se inicia la fase ejecutiva en el que se te exigirá formalmente el pago de deuda. Si aun así no has podido pagar la deuda, te expones a que la Seguridad Social solicite el embargo de tus bienes.

¿Qué recargos me pueden añadir a mi deuda?

Tener deudas pendientes con la Seguridad Social supone una serie de recargos, en función del tiempo que tardes en pagarla. Estos recargos se aplican de la siguiente forma:

  • Durante el primer mes siguiente al vencimiento se aplica un 10% extra sobre la deuda inicial.
  • El segundo mes supone un recargo del 20%. También se paga este 20% dentro del plazo de ingreso en caso de que hayas recibido una reclamación de deuda. Pasado este tiempo, la deuda aumentará hasta un 35%.

¿Qué soluciones me recomendáis?

Antes de nada debes saber que la Seguridad Social te ofrece algunas soluciones que pasan por el aplazamiento de deuda, lo que te permitirá ganar un tiempo extra para poner todo en orden y poder satisfacerlas.

Sin embargo, hay algunas de estas deudas que se consideran inaplazables, por lo que no se exigirá el pago inmediato. Estas deudas son:

  1. Cuotas que vayan destinadas a cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. La denominada cuota obrera, que se hace cargo el trabajador por cuenta ajena.

Puedes solicitar este aplazamiento desde que se emite la reclamación de deuda o una providencia de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto se realiza presentando el modelo de solicitud ante la Administración de la Seguridad Social o en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia del empresario o autónomo. Este aplazamiento no se puede extender más de los 5 años.

¿Cómo puedo exonerar mis deudas con la Seguridad Social?

En ocasiones, hablamos de casos más extremos de sobreendeudamiento, en los que a las deudas de Seguridad Social hay que sumarle todos aquellos créditos, préstamos, hipoteca, etc. que hacen que sea aun más difícil poder afrontar todos los pagos. Pero existe una vía de exoneración de deudas con la Seguridad Social.

Por ello, en 2015 entró en vigor la Ley de la Segunda Oportunidad (BOE, 25/2015), un mecanismo de auxilio para entidades insolventes que se veían incapacitadas para llegar a final de mes. Esto hace que difícilmente puedan seguir pagando sus cuotas con una frecuencia normal.

Aunque inicialmente la deuda pública no se contemplaba en este procedimiento, desde la sentencia 381/2019 del 2 de julio del Tribunal Supremo, todos aquellos autónomos y empresas pueden incluir sus deudas públicas en el proceso.

Esta herramienta permite a través de su proceso, eliminar una parte o la totalidad de las deudas. Este proceso se divide principalmente en dos etapas principales:

  • Fase extrajudicial

En esta, deudor y acreedores, con la intervención de un mediador concursal, negocian las condiciones de la deuda a través de un intercambio de propuestas que incluyen quitas y esperas. Si hay acuerdo entre ambas partes, este se formaliza en un acuerdo extrajudicial de pagos, que consta de un plan de pagos adaptado a las limitaciones del deudor, y un calendario en el que se establece cuando debe pagar cada cuota. En esta fase se puede conseguir una reducción muy importante, de hasta un 60%.

  • Exoneración de deuda judicialmente

En ocasiones, deudor y acreedores no llegan a un acuerdo, dando paso a la segunda fase en la que se solicita el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, una vez liquidado el patrimonio de la parte deudora. Es decir, los bienes del deudor se utilizan para satisfacer la mayor parte de deuda como sea posible. El monto restante que no se haya podido pagar por insuficiencia de masa se elimina judicialmente. El resultado es que el deudor queda libre del 100% de sus deudas, siempre que haya actuado de buena fe, uno de los requisitos indispensables.

Cancela tus deudas públicas con Cormeum Legal

Tanto si tienes deudas públicas con Hacienda o la Seguridad Social, o directamente te encuentras ahogado por tu hipoteca o por esos créditos, préstamos y tarjetas que hacen que pagues cuotas desorbitadas, la Ley de la Segunda Oportunidad puede hacer que te olvides de ellas de por vida.

Para acogerte a ella con las máximas garantías, Cormeum Legal pone a tu disposición un equipo de profesionales especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad. Nuestra gran experiencia en la materia se traduce en una asesoría total durante el proceso para lograr los objetivos marcados. Además, nuestros abogados te representarán ante las entidades bancarias en las negociaciones, para que tus intereses prevalezcan en todo momento. Con Cormeum Legal y la Ley de la Segunda Oportunidad lograrás la exoneración de todas las deudas que tienes con la Seguridad Social.

Si deseas un presupuesto personalizado a tu caso, o simplemente tienes dudas acerca de cómo este proceso puede exonerar tus deudas con la Seguridad Social, puedes llamarnos al teléfono 932 71 35 56 o escribirnos a través de este formulario.