En ocasiones, podemos encontrarnos con dificultades que nos impidan seguir pagando nuestras deudas. La hipoteca, el crédito del coche, préstamos personales, tarjetas… Hacer frente a todos estos gastos a veces es tarea imposible y nos vemos obligados a dejar de pagar algunos de ellos. Es en este punto cuando empiezan a acumularse cuotas atrasadas, y los acreedores empiezan a apretarnos. Uno de los mecanismos de los que disponen es el procedimiento monitorio para la reclamación de sus deudas.
¿En qué consiste un procedimiento monitorio?
Un procedimiento monitorio es un mecanismo que permite, a través de la vía civil, la reclamación de deudas, siendo la solución más rápida a la hora de exigir el pago de las cuotas que no se hayan satisfecho según lo pactado. Como tal, es una herramienta para todo tipo de acreedores que ven que sus deudores no cumplen con sus obligaciones.
Con este procedimiento se exige al deudor el pago de la deuda de forma voluntaria. En caso contrario, se iniciará la vía judicial. En caso contrario, el deudor se arriesga a ser embargado de sus bienes para pagar la deuda en cuestión.
¿Qué tipos de deuda se pueden reclamar con este sistema?
El proceso monitorio es ideal para aquellos acreedores que desean solicitar el pago de determinadas deudas. Para ello, estas deudas han de ser:
- Dineraria. Es decir, que haya dinero de por medio. De tal forma se eximen aquellas deudas que tengan la categoría de obligaciones de hacer como, por ejemplo, la prestación de un servicio a cambio de otro.
- Líquidas y determinadas. La deuda debe ser cuantificable y expresada en números, letras o cualquier otro sistema de comprensión, tal como recoge el art. 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Vencidas. Es decir que ya ha pasado el plazo para abonar la deuda. Se considera deuda vencida aquella que habiendo pasado el día de vencimiento no ha sido pagada o cuando, en el caso de vencimiento anticipado, no se abona alguna de las cuotas de un préstamo.
- Exigibles. Es decir, cuando se puede solicitar el pago de la deuda, sin ninguna dependencia de contraprestación o del cumplimiento de un término o condición.
Me deben dinero, ¿cómo puedo iniciar este procedimiento?
Si te deben dinero y reúne las características que comentábamos anteriormente, puedes iniciar el procedimiento monitorio para la reclamación de deudas.
A grandes rasgos podemos determinar que el proceso tiene dos fases principales. En la primera de ellas, la fase declarativa, se limita a determinar la existencia de la deuda, así como de cuantificarla. Si tras esto, el deudor no paga de forma voluntaria las cuotas exigidas, se procede a la segunda fase. En esta fase, denominada ejecutiva, se procede a embargar todo el patrimonio del deudor necesario para satisfacer la deuda.
El inicio del procedimiento se formaliza entregando la documentación necesaria ante el Decanato de la localidad, o ante el Servicio Común de Registro y Reparto. Entre esta documentación se incluyen contratos firmados por el deudor, facturas, albaranes u otros documentos que demuestren la existencia de la deuda. También se pueden incluir certificaciones de impago y documentos que oficialicen la relación comercial que tienen deudor y acreedor.
Tras ser presentada, sometida a revisión y aceptada por el juez asignado, se formalizará un requerimiento que recibirá el deudor en su domicilio y que le exigirá judicialmente el pago de la deuda. A partir de aquí el deudor tiene un máximo de 20 días para realizar el pago, de lo contrario se procederá a la fase ejecutiva.
¿Y si soy el deudor? ¿Qué puedo hacer?
Si eres el deudor, puedes encontrarte con alguna de las siguientes situaciones:
- Pagar la cantidad exigida, dando fin al procedimiento.
- Oponerte al pago. En este caso puede llegar a celebrarse un juicio verbal, dependiendo de la cantidad de dinero que debas.
- No comparecer en los 20 días habilitados. Si esto sucede, el Juez dictará Decreto y se procederá a embargar tus bienes en un máximo de 5 años.
¿Puedo ir a juicio?
Sí, es posible que se llegue a celebrar un juicio monitorio en el caso de que deudor se niegue a abonar la cantidad de la deuda que se le exige. La función de este acto no es otra que resolver todas aquellas cuestiones del caso y demostrar que realmente existe esta deuda en cuestión. El juicio contará con la intervención de los abogados de cada parte y la recopilación de pruebas de la existencia de la deuda.
La Ley de la Segunda Oportunidad para casos más extremos
Como deudor debes saber de la existencia de la Ley de la Segunda Oportunidad para casos con deudas más elevadas. Esta ley, aparece recogida en el BOE y está regulada por la Ley 25/2015. La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta de ayuda para familias, autónomos y empresas insolventes que, dada una situación económica delicada, no pueden pagar las cuotas de las deudas con la frecuencia normal.
El procedimiento consta de dos fases principales:
- Fase de acuerdo extrajudicial de pagos. Con la intervención de un mediador concursal, deudor y acreedores intercambiáis propuestas con el objetivo de reducir las cuotas mediante la quita de deuda. Esta quita puede llegar a ser de más del 50% en algunos casos. Además se pueden incluir esperas, fijando los plazos de pago de forma mensual, trimestral o anual, según más te convenga. Si se consigue un acuerdo, lograrás un nuevo plan de pagos con unas cuotas asumibles y más coherentes con tu situación económica.
- Fase judicial de exoneración de deuda. Si por el contrario no has alcanzado ningún acuerdo con los acreedores, se procederá a liquidar parte de tu patrimonio con el objetivo de pagar la mayor parte de deuda posible. El resto que no se pueda cubrir con esta liquidación, se elimina judicialmente mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Para llegar a este punto, debes haber actuado de buena fe durante el proceso y reunir algunos requisitos que puedes ver en la entrada “Las 7 claves de la Ley de Segunda Oportunidad, ¡libérate de tus deudas!”.
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