Si te has planteado en algún momento acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, habrás escuchado hablar del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI. En esta entrada focalizamos en este procedimiento judicial que permite la eliminación de grandes cantidades de deudas para los deudores insolventes de buena fe.

Para comprender exactamente el contexto en el que se aplica este beneficio, debemos antes hacer especial hincapié en la Ley de la Segunda Oportunidad, un procedimiento que cada vez está más de boga.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento de exoneración de deuda que aparece recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y regulado bajo la Ley 25/2015. Este proceso, destinado a particulares, autónomos y empresas insolventes, permite la eliminación de una parte e incluso la totalidad de las deudas que no pueden hacer frente.

Este mecanismo fue impulsado a través de las directrices de la Unión Europea como medida de resolución para el sobreendeudamiento que sufrían miles de personas en Europa a raíz de la crisis de 2008. Desde su implantación en 2015, se ha producido un incremento del número de casos, llegando a los 2.983 en 2019. Sin embargo, esta cifra no es del todo realista, ya que solo contabilizan aquellos que llegaron a la fase judicial en la que se aplica el denominado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI, del que profundizamos en este artículo.

¿Quién puede optar a este procedimiento?

Como decíamos anteriormente, este proceso va dirigido tanto a personas físicas como jurídicas por lo que tanto familias como empresas pueden optar a ella. El perfil de todo aquel que se acoge a esta ley suele ser el de individuos y organizaciones con grandes cantidades de deuda en forma de hipotecas, microcréditos, préstamos y tarjetas, por las que están pagando unas cuotas totalmente desorbitadas y desajustadas en relación a sus ingresos.

En muchas ocasiones hablamos de particulares que se han quedado sin ingresos estables debido a la pérdida de su empleo. En otros se tratan de negocios que han entrado en bancarrota, quedando a merced de las financieras que reclaman a diario el pago de las deudas.

¿Cómo es el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para entender bien el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, lo dividiremos en dos fases principales: la fase de mediación extrajudicial y la de exoneración judicial de deudas.

Fase de mediación extrajudicial

La primera de ellas denominada fase extrajudicial de pagos es la fase de mediación con la que se busca un acuerdo que permita llegar a un equilibrio para seguir satisfaciendo la deuda a través de cuotas. En esta primera etapa interviene además un mediador concursal. Este es asignado tras la firma ante Notario de la solicitud para iniciar este proceso en el caso de particulares. En el caso de autónomos y empresas se inicia presentando la documentación requerida ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.

Para ello estas cuotas se reducen aplicando quitas, y se establece una nueva periodicidad pudiendo ser mensual, trimestral o anual. El resultado son unos pagos mucho más reducidos y acordes a la situación actual de la parte deudora. Estas quitas suelen alcanzar un 60% de la deuda cancelada, pudiendo llegar a ser superiores en algunos casos. El resultado son unas cuotas más fáciles de afrontar y un calendario adaptado a los intereses del deudor. Para que este nuevo acuerdo extrajudicial sea efectivo se debe contar con la aceptación de la mayoría de acreedores.

El resto de deuda que no se elimina en esta fase se sigue pagando en los 10 años posteriores al acuerdo. Por nuestra experiencia en el bufete, lo más frecuente es cerrarlo en 7 años.

Fase de exoneración judicial de deudas

La segunda fase del proceso consiste en un concurso consecutivo. El objetivo de este es liquidar todo el patrimonio de la parte deudora. Con la venta de estos bienes se va a satisfacer la mayor parte de la deuda en cuestión. En muchas ocasiones por insuficiencia de masa, sigue quedando una parte que no se alcanza a pagar. Es aquí cuando se aplica el denominado BEPI o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho que está regulado por el 178 bis de la actual Ley Concursal. Este básicamente supone la eliminación por orden judicial de toda esta deuda que no se ha podido pagar. De tal forma el deudor queda libre de una carga que anteriormente al 2015 sería de por vida. A pesar de tener la consideración judicial no se celebra ningún juicio en el proceso.

¿Qué necesito para llegar a este punto y eliminar mis deudas?

Para que se aplique este BEPI, el deudor debe reunir una serie de requisitos que se basan en:

  • Actuar de buena fe en el proceso. Esto significa mostrarse abierto a llegar a un acuerdo con los acreedores, no contraer nueva deuda y no vender ningún bien durante el proceso (se consideraría alzamiento de bienes).
  • No haber sido declarado culpable del concurso. Es decir, se ha llegado a esta situación de insolvencia por circunstancias fortuitas y ajenas al deudor.
  • Tener al menos dos deudas que no sean superiores a los 5 millones de euros.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos de robo, patrimonio, falsificación documental, contra Hacienda, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Satisfacer al menos la totalidad de los créditos contra la masa, los privilegiados y al menos el 25% de los ordinarios.
  • No haber solicitado este proceso en los 10 años anteriores.

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Desde la entrada en vigor de esta ley, han sido muchos los casos en los que hemos obtenido la eliminación de grandes cantidades de deuda. El resultado es que nuestros clientes han conseguido deshacerse de la pesada losa que suponían las deudas en sus vidas. Así han  quedado libres para iniciar nuevos proyectos y olvidándose para siempre de las molestas llamadas de las entidades de cobro.

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