Chantaje y extorsión
Debemos entender que la extorsión es un tipo de delito que se enfoca en circunstancias en las que una persona (propietario de bienes patrimoniales) es obligada por otra a realizar un acto jurídico en su contra, de tal manera que actúa contra sí mismo y en una situación normal, no tiene sentido.
La extorsión se consigue mediante: violencia, amenaza, etc., y la persona extorsionada se posiciona en una situación económica negativa por culpa de esta persona o personas. El objetivo, por supuesto, es lucrarse de la víctima impidiendo cualquier margen de maniobra.
El chantaje, por otro lado, se enfoca más en conseguir un beneficio utilizando amenazas si la persona chantajeada no cumple con las condiciones que se solicitan. De esta manera, ese “secreto” pasará a ser conocido por el entorno o por los medios de comunicación.
Cuál es la pena para un chantaje
El lenguaje no es el mismo en la calle que en un entorno jurídico, de esta manera se entiende que el delito de chantaje no existe en el Código Penal. Por eso si estás pensando poner una denuncia por chantaje, lo mejor que puedes hacer es ponerte en manos de un experto que te asesore. Se suele identificar como amenaza o extorsión, así que no vas a poder ver penas por chantaje en España.
Para que se entienda mejor: si al viajar en transporte público has notado que te han robado el móvil sin que te dieras cuenta, es un hurto; en un entorno jurídico no es un robo. Tampoco se recoge el delito de chantaje emocional.
Cuál es la pena para una extorsión
El delito de extorsión en el Código penal español se castigará con penas de prisión de 1 a 5 años, a todos aquellos que utilicen la violencia o intimidación para conseguir un negocio o acto jurídico que deteriore el patrimonio de otra persona.
Entendiendo que seguramente se deberán de añadir más penas por los daños que se hayan causado por: calumnias, injurias, amenazas, etc., normalmente se añaden las amenazas condicionales, ya que para conseguir que una persona firme en contra de su propia voluntad, se debe poner en peligro un ser querido o bienes materiales.
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Voy a vender un piso y para escriturar la venta necesito el certificado de la comunidad de propietarios del edificio acerca del estado de mis pagos con esa comunidad. En el juzgado tengo presentada una demanda contra la comunidad porque en una obra comunitaria yo adelanté unos pagos en nombre de la comunidad y cuando la obra terminó la comunidad no me devolvío lo que yo había adelantado. El juicio por esta demanda está señalado para el próximo setiembre.
El presidente de la comunidad se niega a darme el certificado para el notario, y con ello me impide la venta del piso, si antes yo no retiro esa demanda del juzgado y renuncio al dinero que reclamo.
¿Es esto denunciable?
Muchas gracias por su ayuda.
¡Buenos días, Aurora!
Necesitamos más información para poder ayudarte, por favor llámanos al 930 502 305 y te informaremos encantados.
¡Un saludo!