Delitos contra las personas

Toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad física y moral, partiendo de esta base, un delito contra las personas es aquel que se comete contra la integridad física de las personas, pudiendo causar la muerte o lesiones en sus distintos tipos agravados.

Los delitos contra las personas están contemplados en el Libro I del Código Penal Español de 1995 y los más relevantes son el homicidio, el asesinato, las lesiones o los malos tratos en el ámbito familiar.

 

Delitos de las personas jurídicas

Para saber cuál es la responsabilidad penal de las personas jurídicas es necesario precisar lo que se entiende por las mismas, ya que pueden ser corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por Ley o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las cuales la Ley conceda personalidad propia.

Un delito contra las personas está basado en la voluntad deliberada de cometer ese tipo de delito, cuya principal intención es ocasionar un mal a otra persona de forma consciente y voluntaria, siendo irrelevante el error en la persona sobre la que se ejecuta la acción del delito.

 

El delito de lesiones

Comete el delito de lesiones el que, por diferentes medios o procedimientos, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Este delito se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre y cuando la lesión requiera objetivamente para su sanidad el tratamiento médico o quirúrgico.

 

El delito de violencia doméstica o malos tratos

Este delito se comete por aquel que habitualmente ejerce fuerza física o psíquica sobre quien es o haya sido su cónyuge o sobre la persona que está o haya estado ligada a él de forma estable en una relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a su potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. El castigo es la pena de prisión de seis meses a tres años.

Delito de homicidio

El delito de homicidio es una conducta por la que se persigue la destrucción de la vida humana. Es el acto de quitar la vida, ya sea con intención de hacerlo o por medio de una imprudencia grave. Este delito es castigado con la pena de prisión de diez a quince años.

 

Delito de asesinato

El delito de asesinato es castigado con pena de prisión de quince a veinte años para aquel que mata a otra persona y en su muerte concurren alguna de las siguientes circunstancias:

–    Con alevosía

–    Por precio, recompensa o promesa,

–    Con ensañamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido.

 

La inducción al suicidio

Se recoge en el artículo 143 que el que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. En el caso de que se coopere con actos necesarios al suicidio de una persona, la pena de prisión es de dos a cinco años, mientras que si la coopera llega hasta el punto de ejecutar la muerte, la pena es de seis a diez años.

 

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