¿Cuál es el delito de las amenazas?
Cuando una persona indica abiertamente que quiere provocarte una lesión, un mal o matarte, estamos hablando de un delito de amenazas. Es importante proteger la libertad de un ser humano y por eso entendemos que la libertad reside en: inteligencia y voluntad.
Si pensamos que estoy amenazando tu libertad, está constatado en los artículos 169 al 171 del Código Penal que se debe tener en cuenta que nadie te puede amenazar con causarte: lesiones, torturas, homicidio, quitarte la libertad, tu honor, el patrimonio, tu libertad sexual, tu integridad moral o disminución de tu economía.
Tipos de amenazas personales
Existen varios tipos de amenazas. La primera que debemos tener en cuenta es la amenaza condicional, porque es aquella que necesita una condición para no acabar cumpliendo el contenido de dicha amenaza – “O me das el dinero o te mato” – Evidentemente se entiende como un delito de amenazas de muerte. Por otro lado tenemos los no condicionales.
También es necesario comentar que el delito de amenazas puede consistir en provocar un mal que no se considere un delito como tal. Debemos tener cuidado y dejar bien claro en todo momento si la amenaza constituye un delito o no.
Ejemplos de amenazas
De los múltiples ejemplos de amenazas que se pueden mencionar, vamos a exponer los siguientes:
- Amenazas que implican revelar los secretos de otra persona
- Delito de amenazas violencia de género
- Amenazar levemente a la pareja
- Amenaza de un mal que no constituya un delito
- Amenazas con objetos peligrosos o armas
- Delito de amenazas público o privado
- Amenazar a otra persona con desvelar o denunciar un delito
- Delito de amenazas continuado
Amenazas Código Penal
La nueva Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo ha añadido un nuevo concepto en el apartado 7 del Artículo 171 del Código Penal: delito leve de amenazas. Siempre y cuando se haya denunciado previamente por parte del amenazado, se atenderá dicha amenaza si es una persona que aparece en el Artículo 173.2 del Código Penal.
Por otro lado se reconocen habitualmente las amenazas graves que ya hemos mencionado anteriormente. En estos casos se suele castigar con prisión de 1 a 5 años si la persona que ha amenazado, exigió una condición para no cumplir dicha amenaza. Si la condición no se cumplió, entonces hablaríamos de prisión de 6 meses a 3 años y si es una amenaza no condicional, la pena de prisión será de 6 meses a 2 años.
Para finalizar, se debe considerar como agravante el hecho de amenazar haciéndose pasar por una entidad o grupos de personas reales/supuestos, o utilizando: medios de comunicación, teléfonos, escritos, etc.
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