Hemos oído hablar muchas veces del papel de estos profesionales, y de su función en el sistema judicial actual. En este artículo te explicamos qué es un abogado de oficio y quién puede solicitar uno en caso de necesitarlo.

¿Qué es un abogado de juicio?

Un abogado de juicio es aquel abogado que se designa cuando un imputado que requiere de defensa jurídica, no posee medios económicos que le permita realizar la contratación de un abogado de pago o cuando se niega a elegir uno de forma voluntaria.

Este abogado de juicio se asigna tras realizar una solicitud ante el Colegio de Abogados de la localidad, o mediante el Servicio de Orientación Jurídica.

¿Quién puede solicitar un abogado de oficio?

Existen diversos requisitos para poder optar a estos profesionales en España, siendo algunos de ellos:

  • Personas que tengan identidad española.
  • Ciudadanos de la Unión Europea.
  • Extranjeros que estén en territorio nacional y que no cuenten con los recursos necesarios.
  • Personas jurídicas que pertenezcan a Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública.
  • Entidades de gestión y servicios comunes de la Seguridad Social.

Todos estos requisitos vienen recogidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Qué ingresos debo tener para poder acceder a un abogado de oficio?

Otro de los requisitos indispensables para poder acceder a tener un abogado de oficio es el nivel de ingresos del imputado. Para ello se toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que tiene el individuo en el momento de solicitar el abogado de oficio. El IPREM en 2020 es de 537,84 €.

Por otra parte, el IPREM no es el único parámetro económico, ya que también se tiene en consideración todos los bienes que formen parte del patrimonio del individuo (sin tener en cuenta su vivienda principal). También se tienen en consideración todos aquellos indicios que muestren en realidad su capacidad económica.

De tal forma, puede optar a este recurso todo aquel que:

  • No forme parte de un núcleo familiar y que duplique el IPREM.
  • Que forme parte en un núcleo familiar con más de cuatro personas y tenga un IPREM de dos veces y media.
  • Cuando se trate de núcleos familiares con cuatro o más individuos y tripliquen el IPREM.
  • Sea víctima de violencia de género o de un acto terrorista.
  • Menor de edad, sin recursos para un abogado de pago.
  • Personas con algún tipo de discapacidad psíquica.
  • Víctimas de un accidente con secuelas permanentes que les impida trabajar con normalidad y que necesiten de ayuda de otras personas para la vida cotidiana. Estos podrán optar por un abogado de oficio a fin de solicitar una indemnización por los perjuicios ocasionados.

De esta forma, este recurso queda limitado a personas físicas y a determinadas asociaciones y fundaciones que aparecen en el Registro Público. Así pues, ninguna empresa privada tiene la opción de pedir un abogado de oficio.

¿De qué se encarga el abogado de oficio?

Mayormente cumple dos funciones básicas una vez se asigna a un caso:

Por un lado, es el encargado de brindar asistencia al detenido. Cuando hablamos de un individuo al que han detenido y no tiene un abogado, se le asigna uno de oficio, este se encargará básicamente de proporcionar un primer asesoramiento jurídico. Por otro lado, se encargará de una asesoría complementaria durante la duración del caso.

También será el encargado de presentar cualquier demanda necesaria para defender a su representado, o de responder aquella que vaya en contra de este.

¿Qué documentación necesito para pedir un abogado de oficio?

Como hemos dicho anteriormente, solicitar un abogado de oficio se hace a través de Colegio de Abogados o a través del Servicio de Orientación Jurídica. Esta solicitud se puede presentar de forma presencial rellenando los anexos del Real Decreto 996/2003.

Además de este documento, dependiendo de cada caso, será conveniente acompañarlo de otra documentación:

  • Fotocopia de DNI o pasaporte. También puede presentarse en su defecto la tarjeta de residencia.
  • Certificado de liquidación de IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio del núcleo familiar.
  • En caso de personas jurídicas, es necesario presentar el Impuesto sobre Sociedades.
  • Fotocopia de la declaración de Utilidad Pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones.
  • En caso de delitos de tráfico, fotocopia del permiso de circulación o el certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento.
  • Fotocopia del libro de familia y certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • Fotocopia de contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Certificado de INEM donde aparezcan el tiempo de desempleo y las ayudas.
  • Fotocopia de título de propiedad de todos los bienes inmuebles.
  • Otros tipos de documentos.

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